Se denomina Centro Cambiario a las sociedades anónimas organizadas de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Sociedades Mercantiles, y que realicen de forma habitual y profesional, compra venta de billetes, piezas acuñadas y metales comunes, con curso legal en el país de emisión, de cheques de viajero, de piezas metálicas acuñadas en forma de moneda y de documentos a la vista denominados y pagaderos en moneda extranjera, en los términos a que se refiere el artículo 81-A de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.
El Registro de Centros Cambiarios y Transmisores de Dinero es público y se encarga de registrar a las personas morales cuyas solicitudes de inscripción cumplan con los requisitos que establecen las disposiciones legales aplicables
Los Centros Cambiarios y los Transmisores de Dinero están regulados por la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito. Entre los artículos que se destacan están el 81-A, 81- A Bis, 81-B y 95-Bis.
Los Centros Cambiarios se encuentran regulados en materia de PLD/FT ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, debiendo estar asesorados para su cumplimiento, por un profesional certificado antes la misma institución “CNBV”.